Información general


Consecuencias del Fraude


Defraudación de Fluidos:
Incurre en la conducta de Defraudación de Fluidos el que mediante cualquier
mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores,
se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones,
en perjuicio ajeno.
Esto implica un incumplimiento del Contrato de Condiciones uniformes por parte
de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y
Alcantarillado, lo cual genera consecuencias administrativas y/ó penales.


Algunas Consecuencias
Administrativas:

  • Suspensión del Servicio

  • Terminación del Contrato

  • Valoración y Cobro de consumos dejados de facturar

Lo anterior, previo trámite administrativo, procurando la observancia del debido
proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones
administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus
Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.


Consecuencias Penales:
La Ley 599 de 2.000 por medio del cual se expidió el Código Penal, en su Artículo
256, ha penalizado el delito de defraudación de fluidos, en el cual está establecido
que quien realice esta conducta, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y
dos (72) meses y en multa de un punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta
(150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Contratación del servicio

 

 

Siempre que existan servicios públicos disponibles de acueducto y alcantarillado, será obligatorio vincularse como usuario y solicitarlos de manera adjunta, ó si es el caso, acreditar que se dispone de  alternativas que no perjudiquen a la comunidad. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad competente para determinar si la alternativa propuesta no causa prejuicios a la comunidad.

Aguas de Cartagena nunca limitará el acceso a los servicios, por lo tanto, si el interesado es capaz y ocupa de forma permanente y legítima un inmueble, y éste se encuentra en las condiciones previstas por la Empresa, se podrá celebrar un contrato de servicios públicos.

Servicio residencial


Servicio para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.



Servicio comercial

Servicio a inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.
Servicio a inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.


Servicio industrial

Servicio a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.
Servicio a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden.


Servicio oficial


Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los stablecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.


Servicio provisional

<o:p></o:p>


Servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.



Servicio temporal


Servicio a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.



Independización del servicio


Nuevas acometidas que autorizadas por la Empresa para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble. Estas nuevas acometidas contarán con su propio medidor, previo cumplimiento de lo establecido en el contrato de condiciones uniformes.

Todos estos servicios pueden ser solicitados en cualquier de nuestros puntos de Atención al Usuario o a través de la línea 116. Una vez elaborado el presupuesto de obra civil y efectuada la operación, se instalarán en un promedio de 3 días.



Retiro del servicio

 

Consiste en el retiro definitivo de los servicios prestados, que implica la desconexión de las acometidas, para lo cual solo se requiere el titular del bien formular la solicitud correspondiente y encontrarse a paz y salvo por todo concepto.


Cambio de uso de los servicios

<o:p></o:p>


Es causal de suspensión de los servicios darle un uso distinto al convenido con la empresa. Todo cambio en destino del inmueble, debe notificarlo para que previa inspección al sitio, se proceda de conformidad y se hagan los ajustes que requiera su facturación.



Cambio de diámetro de la acometida



Para la prestación adecuado del servicio, el diámetro de la acometida debe ser acorde con el uso destinado al predio. Por lo tanto si usted requiere un cambio podrá solicitarlo y previa inspección se elaborará el presupuesto de obra para su ejecución.





Página en construcción

 



Página en construcción