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Programa de control de vertidos

 

 

Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. dentro de la ejecución de los Programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Tratamiento de las Aguas Residuales de Cartagena y la Disposición Final del Efluente al Mar Adyacente a través de un Emisario Submarino” y en  cumplimiento a lo estipulado en la Licencia Ambiental otorgada por CARDIQUE mediante la Resolución  No. 0345 de junio de 2001, se encuentra desarrollando el Programa de Control de Vertimientos Industriales a la red de alcantarillado, el cual está dirigido a controlar las descargas que los usuarios no domésticos hacen al alcantarillado de la ciudad. 

 

 

El Programa de Control de Vertidos garantizará que las descargas de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, no contengan sustancias nocivas al medio marino y además no pongan en riesgo la salud del personal que mantiene las redes de alcantarillado, ni la estabilidad de la infraestructura.

Dentro del desarrollo del Programa, se ha estado realizando una actualización del inventario de usuarios no domésticos, identificando sus actividades, materias primas que utilizan, sistemas de pretratamiento. Adicionalmente, se han estado caracterizando las aguas residuales de estos establecimientos con el fin de determinar el cumplimiento de la norma de vertimientos.

 

Marco Legal

Dentro de la legislación colombiana existen normativas para regular la concentración y tipo de sustancias que se vierten al alcantarillado sanitario.  El Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Agricultura, se refiere a los usos del agua y residuos líquidos, específicamente en su Capítulo VI, trata sobre las Normas de Vertimiento al alcantarillado de servicio público, los artículos 73 y 74, establecen las concentraciones máximas para el control de la carga de  sustancias de interés sanitario. 

En el año 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió el Decreto 3930, el cual reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III-Libro II del Decreto –Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos  En su Artículo 39, otorga la responsabilidad al prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, sobre el control de los vertimientos de los usuarios no domésticos.  De igual manera expidió la Resolución 0075 del 24 de enero de 2011, mediante la cual el prestador del servicio de alcantarillado, debe reportar anualmente a la Autoridad Ambiental competente el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento  de sus usuarios no domésticos.

Asimismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de Acueducto y Alcantarillado, de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. contiene el Anexo Técnico de Control de Vertidos al alcantarillado, el cual aplica a los usuarios no domésticos, en los aspectos que guardan relación con el uso del alcantarillado y sobre las características de los vertimientos, de manera que se preserven la salud del personal encargado de la operación y mantenimiento de los colectores y demás elementos del alcantarillado, la integridad  física de las obras y equipos, que se cumpla la normativa vigente y que los vertimientos de aguas residuales no tengan efectos adversos sobre el cuerpo receptor.

Responsabilidad del Prestador del Servicio de Alcantarillado

  • Desarrollar las acciones necesarias para verificar las actividades industriales, comerciales, de servicios o institucionales del usuario.
  • Identificar las materias primas y procesos que generan residuos líquidos vertidos al alcantarillado de origen no doméstico.
  • Realizar el seguimiento y control para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable al caso.
  • Reportar a la Autoridad Ambiental el estado de cumplimiento de sus usuarios no domésticos.
  • Reportar a la Autoridad Ambiental de manera inmediata cualquier afectación o incumplimiento de la normatividad por parte de algún usuario.
  • Realizar las acciones estipuladas en el Contrato de Condiciones Uniformes, en caso de incumplimiento del Anexo Técnico de Control de Vertimientos.

Responsabilidad del Usuario No Doméstico

  • Garantizar que las características de las aguas residuales de su establecimiento y que son vertidas al alcantarillado, sean asimilables a las de un agua residual de origen doméstico.
  • Garantizar que las características de sus aguas residuales se ajusten dentro de los parámetros máximos y mínimos establecidos en la legislación vigente.
  • Construir o instalar sistemas de pretratamiento de aguas residuales.
  • Realizar el mantenimiento periódico de las estructuras de pretratamiento de aguas residuales.
  • Reportar la caracterización de sus aguas residuales, con los parámetros exigidos en la normatividad vigente y que dicho análisis sean realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM.
  • Para el caso de establecimientos nuevos o cambios de actividad, solicitar la respectiva factibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado.
  • En general, hacer buen uso del alcantarillado, evitando en todos sus procesos industriales y de tipo doméstico, el vertimiento de sustancias que pudieran llegar a poner en riesgo la estabilidad de la infraestructura sanitaria (redes, Estaciones de Bombeo).

 

A continuación usted podrá conocer el Lista de laboratorios certificados por el IDEAM:  http://institucional.ideam.gov.co/jsp/947

 

 

Mayor información: Comunicarse a los teléfonos 6932770 ó 6943362 Ext 672 o vía correo electrónico mambiente@acuacar.com.