Consecuencias del Fraude


Defraudación de Fluidos:
Incurre en la conducta de Defraudación de Fluidos el que mediante cualquier
mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores,
se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones,
en perjuicio ajeno.
Esto implica un incumplimiento del Contrato de Condiciones uniformes por parte
de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y
Alcantarillado, lo cual genera consecuencias administrativas y/ó penales.


Algunas Consecuencias
Administrativas:

  • Suspensión del Servicio

  • Terminación del Contrato

  • Valoración y Cobro de consumos dejados de facturar

Lo anterior, previo trámite administrativo, procurando la observancia del debido
proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones
administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus
Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.


Consecuencias Penales:
La Ley 599 de 2.000 por medio del cual se expidió el Código Penal, en su Artículo
256, ha penalizado el delito de defraudación de fluidos, en el cual está establecido
que quien realice esta conducta, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y
dos (72) meses y en multa de un punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta
(150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.