Control de vertidos

Programa control de vertidos

 

Aguas de Cartagena S.A. E.S.Pdentro de la ejecución de los Programas del Plan de Manejo Ambiental del proyecto "Tratamiento de las Aguas Residuales de Cartagena y la Disposición Final del Efluente al Mar Adyacente a través de un Emisario Submarino” y en  cumplimiento a lo estipulado en la Licencia Ambiental otorgada por CARDIQUE mediante la Resolución  No. 0345 de junio de 2001, se encuentra desarrollando el Programa de Control de Vertimientos Industriales a la red de alcantarillado, el cual está dirigido a controlar las descargas que los usuarios no domésticos hacen al alcantarillado de la ciudad. 

 

El Programa de Control de Vertidos garantizará que las descargas de los establecimientos industriales, comerciales y de servicios, no contengan sustancias nocivas al medio marino y además no pongan en riesgo la salud del personal que mantiene las redes de alcantarillado, ni la estabilidad de la infraestructura.

 

Dentro del desarrollo del Programa, se ha estado realizando una actualización del inventario de usuarios no domésticos, identificando sus actividades, materias primas que utilizan, sistemas de pretratamiento. Adicionalmente, se han estado caracterizando las aguas residuales de estos establecimientos con el fin de determinar el cumplimiento de la norma de vertimientos.

 

El marco Legal del este programa se fundamenta en:

 

  • Resolución 631 de 2016.
  • Decreto 3930, el cual reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI – Parte III-Libro II del Decreto –Ley 2811  

 

Asimismo, el Contrato de Condiciones Uniformes de Acueducto y Alcantarillado, de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. contiene el Anexo Técnico de Control de Vertidos al alcantarillado, el cual aplica a los usuarios no domésticos.

 

 

Responsabilidad del prestador de servicio y alcantarillado

  • Desarrollar las acciones necesarias para verificar las actividades industriales, comerciales, de servicios o institucionales del usuario.
  • Identificar las materias primas y procesos que generan residuos líquidos vertidos al alcantarillado de origen no doméstico.
  • Realizar el seguimiento y control para el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable al caso.
  • Reportar a la Autoridad Ambiental el estado de cumplimiento de sus usuarios no domésticos
  • Reportar a la Autoridad Ambiental de manera inmediata cualquier afectación o incumplimiento de la normatividad por parte de algún usuario.
  • Realizar las acciones estipuladas en el Contrato de Condiciones Uniformes, en caso de incumplimiento del Anexo Técnico de Control de Vertimientos.

 

 

 

 

 

 

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Responsabilidad del usuario no Doméstico

  • Garantizar que las características de las aguas residuales de su establecimiento y que son vertidas al alcantarillado, sean asimilables a las de un agua residual de origen doméstico.
  • Garantizar que las características de sus aguas residuales se ajusten dentro de los parámetros máximos y mínimos establecidos en la legislación vigente.
  • Construir o instalar sistemas de pretratamiento de aguas residuales.
  • Realizar el mantenimiento periódico de las estructuras de pretratamiento de aguas residuales.
  • Reportar la caracterización de sus aguas residuales, con los parámetros exigidos en la normatividad vigente y que dicho análisis sean realizados por laboratorios acreditados por el IDEAM.
  • Para el caso de establecimientos nuevos o cambios de actividad, solicitar la respectiva factibilidad de servicios de acueducto y alcantarillado.

 

En general, hacer buen uso del alcantarillado, evitando en todos sus procesos industriales y de tipo doméstico, el vertimiento de sustancias que pudieran llegar a poner en riesgo la estabilidad de la infraestructura sanitaria (redes, Estaciones de Bombeo).

 

 

 

A continuación usted podrá conocer el Lista de laboratorios certificados por el IDEAM.

Para mayor información: Comunicarse a los teléfonos 6932770 ó 6943362, extensión 672 o vía correo electrónico medioambiente@acuacar.com.