Más información

Más información acerca de la defraudación de fluidos

Defraudación de Fluidos & Consecuencias del Fraude

 

El Código Penal colombiano califica la defraudación de fluidos como un delito penal que atenta contra el patrimonio y el orden socioeconómico. A través de los canales que hemos dispuesto para la denuncia de fraudes contra el sistema de abastecimiento de Acueducto y Alcantarillado, los ciudadanos pueden participar activamente y denunciar los posibles casos de fraude y/o alteraciones en el servicio de agua. Las denuncias se pueden realizar de manera anónima, o secreta, para proteger la identidad de nuestros colaboradores.

 

Cada uno de los casos reportados se revisa de forma individual para dar cumplimiento al artículo 256 de la ley 146, el cual hace referencia al fraude.

 

¿Cómo denuncio?

 

número uno 1
Seleccione la opción de denuncia con la que más se sienta seguro: a través de nuestra página Web, desde un teléfono fijo, marcando a la línea 116, o escribiendo al correo electrónico denunciaelfraude@acuacar.com.

 

número dos 2
Registre el posible fraude sin dejar sus datos personales

 

 

número tres 3
Le será notificado el registro de su denuncia, si así lo desea.

 

 

Usted incurre en defraudación de fluidos cuando:

 

  • Tiene una  acometida paralela a la instalada por la Empresa.
  • Devuelve la lectura de su medidor
  • Manipula el funcionamiento normal del medidor con la utilización de elementos externos, que impiden la normal medición.
  • La realización de Bypass en tu acometida.

 

Consecuencias e Implicaciones del Fraude

 

Ley 599 del 2000: Artículo 256

 

El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.

 

Las consecuencias administrativas del fraude incluyen:

 

  • Suspensión del servicio
  • Terminación del contrato
  • Valoración y cobro de consumos dejados de facturar

 

Pérdida de derechos de usuario. Al cometer fraude, el usuario del servicio de agua pierde sus derechos y no puede reclamar en el momento que se presente una falla o inconsistencia en el servicio.

 

Lo anterior, previo trámite administrativo, procurando la observancia del debido proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.


Para más información consulte el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios de Acueducto y Alcantarillado:

 
  • Cláusula 23 – Causales de suspensión de servicio
  • Numeral 3 – Suspensión por incumplimiento
  • Anexo f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de estos.
  • Anexo g) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medidas, protección, control o gabinete