Denuncia el fraude

La protección de las redes de suministro de agua potable resulta esencial para la conservación del medio ambiente y salvaguardar la salud de sus usuarios. Por ello, no solo se recomienda un uso racional del recurso hídrico, sino también evitar su contaminación mediante la prevención de conexiones ilegales a la red.

Busca fugas:

Solicitar un busca fugas de agua puede ser muy útil para identificar y reparar fugas en tuberías, lo que puede ahorrar agua, dinero y evitar daños estructurales a largo plazo.
Solicita el servicio en

Cambio de medidor:

El cambio de medidor puede ser solicitado por diversas razones, incluyendo el mal funcionamiento del medidor actual, avances tecnológicos que permitan una medición más precisa, o la necesidad de un medidor con un diámetro adecuado para el servicio.
Solicita el cambio del medidor en

Defraudación de fluidos y consecuencias del fraude

Usted incurre en defraudación de fluidos cuando:
Tiene una acometida paralela a la instalada por la Empresa.
Devuelve la lectura de su medidor
Manipula el funcionamiento normal del medidor con la utilización de elementos externos, que impiden la normal medición.
La realización de Bypass en tu acometida.
¿Cómo denuncio?
1. Seleccione la opción de denuncia con la que más se sienta seguro: a través de nuestra página Web, desde un teléfono fijo, marcando a la línea 116, o escribiendo al correo electrónico denunciaelfraude@acuacar.com.
2. Registre el posible fraude sin dejar sus datos personales
3. Le será notificado el registro de su denuncia, si así lo desea.

Consecuencias e implicaciones del fraude

Ley 599 del 2000: Artículo 256
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.

Consecuencias Administrativas

Las consecuencias administrativas del fraude incluyen:
Suspensión del servicio
Terminación del contrato
Valoración y cobro de consumos dejados de facturar
Pérdida de derechos de usuario. Al cometer fraude, el usuario del servicio de agua pierde sus derechos y no puede reclamar en el momento que se presente una falla o inconsistencia en el servicio.
Lo anterior, previo trámite administrativo, procurando la observancia del debido proceso y las garantías procesales, durante el desarrollo de actuaciones administrativas adelantadas, con el propósito de determinar el incumplimiento del contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado por parte de los usuarios, acorde con lo establecido en el anexo de detección de irregularidades del mismo contrato, la Ley 142 de 1994, en sus Artículos 140 y 141 y el Decreto 302 de 2000, Artículos 26 y 28.
Para más información consulte el Contrato de Condiciones Uniformes de Servicios de Acueducto y Alcantarillado:
Cláusula 23 – Causales de suspensión de servicio
Numeral 3 – Suspensión por incumplimiento
Anexo f) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de estos.
Anexo g) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medidas, protección, control o gabinete

Consecuencias Penales

El nuevo Código Penal en el Título VII, Delitos Contra el Patrimonio Económico, tipificó en el artículo 256 la defraudación de fluido haciendo extensivo el tipo penal previsto en el Artículo 140 de la Ley 142 de 1994 a todos los servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos:
Artículo 256
Defraudación de fluidos. El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 14, Ley 890 de 2004
Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley.