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Defraudación de fluidos y consecuencias del fraude

Usted incurre en defraudación de fluidos cuando:
Tiene una acometida paralela a la instalada por la Empresa.
Devuelve la lectura de su medidor
Manipula el funcionamiento normal del medidor con la utilización de elementos externos, que impiden la normal medición.
La realización de Bypass en tu acometida.
¿Cómo denuncio?
1. Seleccione la opción de denuncia con la que más se sienta seguro: a través de nuestra página Web, desde un teléfono fijo, marcando a la línea 116, o escribiendo al correo electrónico denunciaelfraude@acuacar.com.
2. Registre el posible fraude sin dejar sus datos personales
3. Le será notificado el registro de su denuncia, si así lo desea.
Consecuencias e implicaciones del fraude
Ley 599 del 2000: Artículo 256
El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos contadores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomunicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y en multa de uno punto treinta y tres (1.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo a la ley, la defraudación de fluidos, implica el incumplimiento del Contrato de Condiciones Uniformes por parte de los usuarios y/o suscriptores de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado, lo cual tiene consecuencias administrativas y/o penales.